lunes, 4 de mayo de 2020

Juez de Paz de Paz de Punta Hermosa

Mecanismos para elegir al Juez de Paz de Punta Hermosa:

La Ley N° 29824, “Ley de Justicia de Paz”, establece el marco normativo que orienta toda regulación existente sobre la Justicia de Paz como órgano integrante del Poder Judicial; habiendo determinado en su artículo 8° que el Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular y b) Por selección del Poder Judicial, siendo ambos procesos reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.y le da prioridad  a la Elección popular, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29824, por la cual se señala que la reglamentación de los procesos de elección y selección de jueces de paz, a que se refiere el artículo 8° de la referida ley, promueve y prioriza el mecanismo de elección popular, en tanto este se implemente de manera efectiva a nivel nacional; el mecanismo de selección se utilizará por un plazo no mayor de cinco años, bajo responsabilidad de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cabe resaltar, que la Justicia de Paz forma parte integrante del PoderJudicial, puesto que sus operadores solucionan conflictos y controversias producidos en su comunidad, a través de la conciliación y de decisiones de carácter jurisdiccional, de conformidad a criterios propios de justicia de la comunidad a la que pertenecen y en el marco de la Constitución Política del Perú.
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